Por ley, en México la vivienda debe ser “digna y decorosa”. Sin embargo, no siempre es así, debido a las políticas de desarrollo urbano impulsadas por los gobiernos y el sector privado.
Por Abraham Rubio / YoCiudadano
Aunque poco se hable de ello, el Derecho a la Vivienda es una garantía que incide diariamente en la calidad de vida de las personas, pues habitar un espacio digno puede potenciar el ejercicio pleno de otros derechos
La doctora Marina Contreras Saldaña, especialista en urbanismo, explica que el derecho a la vivienda es reconocido a nivel internacional como un derecho económico social, cultural y ambiental: “es reconocido como parte de los derechos que pretenden garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas”.
En México, cuenta, este derecho va más allá. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”. Además, el artículo 2° de la Ley de Vivienda es aún más amplio y establece que debe cumplir con las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, espacios habitables y auxiliares.
“No sólo se habla del derecho a la vivienda, sino de la dignificación de la vivienda: se reconoce entonces que la condición material de una vivienda no basta para dignificar la vida de sus habitantes, hay que cumplir con una serie de características para garantizar que la vivienda misma pueda detonar otra serie de derechos”, comenta Contreras Saldaña.
Por ejemplo, una vivienda con acceso a servicios públicos, escuelas, parques, zonas de trabajo, transporte público, seguridad pública, puede potenciar el acceso al derecho a la salud, la educación, el trabajo, la vida, entre otros.
Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el derecho a la vivienda digna y decorosa implica que toda la ciudadanía –de cualquier perfil económico y sociocultural– tenga la posibilidad de acceder a una vivienda:
1) Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.
2) Con seguridad en su tenencia.
3) Construida con materiales y diseño de calidad.
4) Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes.
5) Que esté emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.
6) Con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes.
7) En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.
En el ámbito legal, existen precedentes de casos en los que se ha pedido al Estado que garantice de forma integral el acceso al derecho a la vivienda digna.
En 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer de Guanajuato–Amparo Directo en Revisión 2441/2014– que obtuvo un crédito para la vivienda y no pudo habitarla debido a que se ubica en una zona alejada de la ciudad, carente de seguridad pública y en la que se han registrado actos vandálicos.
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La Comisión de Vivienda estatal pretendía quitarle su crédito debido a que la mujer no había habitado la casa en los primeros tres meses como establecía una cláusula, pero la Corte concedió el amparo debido a que el Estado no pudo garantizar el acceso a servicios públicos mínimos, como la seguridad pública, para que la ciudadana pudiera habitar la vivienda.
El derecho a la vivienda es transversal a otros, asegura Contreras Saldaña, por ello los programas de vivienda deben ser diseñados bajo parámetros de habitabilidad que den solución y cumplimiento a este derecho.
Habitar las periferias: cuando el Estado viola este derecho
La doctora Marina Contreras Saldaña señala que no toda la ciudadanía juarense ha tenido acceso pleno al derecho a la vivienda, principalmente en territorios históricamente marginados, como el suroriente y el poniente.
El suroriente de la ciudad tiene la particularidad de que el Estado mexicano es el que ha propiciado la marginación territorial en la que se encuentra actualmente: existen fraccionamientos sin acceso a instituciones educativas, áreas recreativas y servicios públicos (luz y agua, sobre todo) limitados, carente de transporte público y escasa vigilancia de las dependencias de seguridad pública.
“Estamos hablando de un territorio que es principalmente producido de la mano del Estado con condiciones precarias (…) Al ser encaminado de las políticas nacionales de vivienda, uno pensaría que debería ser más vinculante hacia la visión de los derechos, pero la realidad encontramos que sigue siendo un territorio que carece del derecho mismo a una vivienda digna y que al mismo tiempo violenta otros derechos o ha violentado históricamente otros derechos para sus ocupantes”, enfatiza la doctora en urbanismo.
De hecho, la inseguridad, la falta de habitabilidad por la segregación urbana y el desempleo han generado que miles de personas sean expulsadas de sus viviendas en el suroriente de la ciudad.
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El Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) de Juárez publicó en 2018 el ‘Diagnóstico de la Zona Periurbana de Ciudad Juárez’, un estudio en el que documentó que en el suroriente existen 24 mil 818 viviendas deshabitadas de las 142 mil 100 casas localizadas en los más de 80 fraccionamientos que se han construido en las últimas dos décadas en la zona.
Contreras Saldaña, quien ha documentado el fenómeno de vivienda deshabitada en dicha zona, señala que la falta de acceso pleno al derecho a la vivienda ha mermado la calidad de vida de sus habitantes.
“Podemos hablar de una violencia que se manifiesta en la calidad de vida: día a día tenemos población, hablando específicamente del suroriente, que se encuentra empobrecida por vivir en la periferia, empobrecida porque es más caro para ellos acceder a los bienes y servicios consolidados que ofrece la ciudad”.