abril 24, 2024
Gobierno

Segundo migrante acusado por incendio en estación del INM quedó vinculado a proceso

Juez consideró que Carlos Eduardo, originario de Venezuela, es identificado por su tatuaje y la ropa que vistió el día de la tragedia del pasado 27 de marzo por la que murieron 40 extranjeros.

Por Blanca Carmona / La Verdad

Ciudad Juárez, Chihuahua.— Carlos Eduardo C.P., el segundo migrante detenido como presunto responsable del incendio registrado en la estación provisional del Instituto Nacional de Migración (INM), fue vinculado a proceso penal por los delitos de homicidio, lesiones y daños.

El juez federal, José Avelino Orozco Córdova, también aprobó cuatro meses para la investigación complementaria.

Además, el juzgador dejó vigente la instrucción de que Carlos Eduardo permanezca en prisión. Aunque la defensora pública penal que lo representó, solicitó una revisión al exponer que esa medida cautelar se impuso de forma oficiosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que debe ser prisión justificada.

En el incendio ocurrió el pasado 27 de marzo en la estación tipo B que estaba bajo la administración del INM y ubicada junto al puente internacional Stanton-Lerdo, murieron 40 personas migrantes y otras 27 resultaron heridas, incluyendo al propio acusado.

Los daños a la estación migratoria se cuantificaron en un millón 893 mil 915 pesos, se informó.

Además de Carlos, que fue detenido el pasado 2 de junio, otras 10 personas están vinculadas a procesos penales también como presuntos responsables del incendio en la estación migratoria, entre ellos otro migrante de Venezuela, Jeison Daniel C.R.

Acusaciones son contradictorias: Defensa

En la diligencia realizada este miércoles 7 de junio, Thelma Iveth Núñez Rivera, abogada defensora de Carlos Eduardo, señaló que en la formulación de cargos efectuada en contra Jeison el pasado 30 de marzo, el Ministerio Público expuso que solo un migrante había iniciado el fuego en la estación.

También indicó que varios sobrevivientes del incendio sólo identifican a un iniciador del fuego no a dos, por lo que consideró que no pueden existir dos versiones distintas de un mismo hecho.

La litigante le refirió al juez, que el Ministerio Público había citado de forma incompleta la declaración de los sobrevivientes, que algunas de estas versiones son contradictorias, en otras los testigos no reconocen a Carlos Eduardo como iniciador del incendio y en las que si lo hacen se trata de versiones aportadas tiempo después de ocurrida la tragedia.

Núñez Rivera citó las declaraciones o comparecencias de 11 sobrevivientes. En casi todas, los testigos reconocen a Jeison como la persona que originó el incendio pues citan que esta tenía trenzas en el cabello y algunos dicen que también presentaba barba.

“O.P.T., ante el Ministerio Público, el 31 de marzo refiere que los venezolanos votaron las cámaras, no se refiere a mi representado. Dice de uno, con piel trigueña, barbado, con trenzas y camisa rosa”, dijo la defensora.

La litigante pública aceptó que tres testigos de iniciales J.C.A.; J.C.D.J.G., Y F.P.C., si señalan a Carlos Eduardo. Pero, dijo, sus declaraciones fueron tomadas semanas después de la tragedia, el 28 de abril y 24 de mayo.

“El 3 de abril J.C.D.J.G., declara otra vez, dice  (el incendio) lo hizo únicamente un muchacho delgado, de cabello rizado… él tiene otras dos declaraciones, en las que señala a un muchacho de trenzas, y hace unos días señala a mi representado, de la nada”, afirmó la defensa.

En la primera audiencia seguida en contra de Carlos Eduardo, realizada el domingo 4 de junio, el Ministerio Público citó las declaraciones de tres sobrevivientes que identifican a este migrante como uno de los iniciadores del fuego.

En esa diligencia, el Ministerio Público también dio a conocer que dos de las víctimas que reconocen a Carlos Eduardo permanecían junto con él en el Hotel Colonial, donde el acusado fue detenido la noche del primero de junio.

Entre ellos a J.C.D.J.G. El pasado 28 de abril, él amplió su declaración inicial para indicar que el día del incendio pudo ver a un hombre que vestía una bermuda y una chamarra color anaranjado, que traía un encendedor naranja y junto con Jeison Daniel C.R., le prendió fuego a las colchonetas.

La persona de la bermuda y la chamarra de color anaranjado fue identificada como Carlos Eduardo.

En la audiencia de este 7 de junio, la defensora se refirió a un video captado por las cámaras de seguridad en la estación migratoria y citado por el Ministerio Público, para decir que en ese material se observa a Carlos Eduardo colocado al lado contrario del punto donde estaban las llamas.

La abogada pública penal le pidió al juez que considerara la existencia de dos excluyentes de responsabilidad en la presunta conducta cometida por Carlos Eduardo, el 27 de marzo.

Las excluyentes son conductas que de ocurrir excluyen completamente el delito y hacen que la conducta no sea delictuosa.

Una de estas es el error de prohibición de tipo invencible, dijo la defensora del migrante. Explicó que no su representado y las otras personas migrantes estaban encerrados en la estación migratoria, bajo custodia del Estado y realizaron una protesta por la falta de agua potable y el hacimiento de que eran objeto.

Dijo que las personas migrantes que iniciaron la conflagración no tenían consciencia de que podía morir 40 personas.

“No es lo mismos un incendio en un lugar solo, a iniciar uno en la oficina que esta custodiada por la autoridad”, indicó.

Luego prosiguió diciendo que si en la estación se hubiera contado con las medidas para evitar un incendio y si el personal hubiera abierto la reja del área varonil como se hizo en el espacio femenil donde no hubo muertes que lamentar, ahora el resultado sería diferente.

La otra excluyente de responsabilidad mencionada por la defensora es la no exigibilidad de otra conducta.

La defensora Thelma Iveth Núñez afirmó categórica que Carlos Eduardo estaba en condiciones de tortura y privado de la libertad ilegalmente, y bajo estas condiciones no se le puede exigir que no hubiera protestado.

La participación en una manifestación, refirió, no es equivalente a querer la muerte de 40 personas y a causar lesiones a otras.

“No es el nexo causal (la manifestación) que venga a recaer en la muerte de 40 personas”, expuso en la parte final de sus alegatos para cerrar diciendo que también existe una insuficiencia de pruebas.

Lo identifican por ropa y tatuaje

Al final el juez federal, José Avelino Orozco Córdova, concluyó que si existen datos de prueba para vincular a Carlos Eduardo a proceso penal.

El juez señaló que algunos sobrevivientes si reconocer a este migrante de Venezuela como una de las personas que inició el fuego, lo identifican por la ropa que vestía y por un tatuaje en el antebrazo

Orozco Córdova también concluyó que no se materializan las excluyentes de responsabilidad planteadas por la defensa.

Respecto a la excluyente error de prohibición invencible, dijo que si bien protestar es un derecho, esta debe ser pacífica y no se justica el que hubiera estado en condiciones de hacinamiento y sin agua potable para beber.

En relación a la inexigibilidad de otra conducta, el juez señaló antes existía lo que se denomina “temor fundado”, esto es una necesidad respecto a un peligro. Pero, aunque los migrantes estaban en condiciones de hacinamiento en la estación migratoria no existía un “temor de tal naturaleza para que no les sea exigible una conducta” apegada a la norma.

“No se da la inexigibilidad de la conducta, tampoco podemos decir que no existe insuficiencia probatoria”, refirió para luego dictar el auto de vinculación a proceso contra el migrante Carlos Eduardo.

Ante el juez, Carlos Eduardo decidió no rendir declaración.

Este contenido es publicado por YoCiudadano con autorización de La Verdad. Da clic aquí para ver el original.