noviembre 22, 2024
Gobierno

Ministro propone invalidar paso de Guardia Nacional a Sedena

El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá considera que la transferencia de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad a la Secretaría de la Defensa es contraria a la Constitución.

Por Alfredo Maza / Animal Político

En un proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis Gónzalez Alcántara Carrancá, uno de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

“Se declara la invalidez del artículo 29 (…) en su porción normativa ‘y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana’”, dice el proyecto, publicado en la lista ordinaria de asuntos de la SCJN.

La incorporación de la GN a la Sedena se hizo oficial el viernes 9 de septiembre de 2022, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a diversas leyes que permitieron que el Ejército tomara el control de la corporación.

Ahora, el motivo del ministro González Alcántara Carrancá para declarar la invalidez de esta reforma es considerar que la actuación de los militares en tareas de seguridad pública debería ser estrictamente excepcional, conforme a la propia Constitución.

“La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional. En este sentido, el artículo 129 constitucional reza que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”, dice su proyecto.

Otra conclusión del ministro es que debe quedar descartada la interpretación del artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, según la cual se establece que el personal militar puede intervenir en tareas de seguridad pública, de manera genérica, siempre y cuando “efectúe operaciones de apoyo” y lo haga en relación con la GN.

La acción de inconstitucionalidad que dio pie al proyecto tiene el número 137/2022 y fue promovida por senadoras y senadores de la actual Legislatura, quienes demandaron la invalidez del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Desde su discusión, el bloque opositor adelantó que promovería una acción de inconstitucionalidad para que fuera la SCJN quien decida si las modificaciones a las cuatro leyes fueron planteadas respetando la Constitución y siguiendo todos los procedimientos legislativos.

Esto, debido a que las reformas fueron aprobadas rápidamente y sin mayores análisis.

La iniciativa de modificación a estas leyes fue impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el partido Morena y sus aliados.

Ahora, el motivo del ministro González Alcántara Carrancá para declarar la invalidez de esta reforma es considerar que la actuación de los militares en tareas de seguridad pública debería ser estrictamente excepcional, conforme a la propia Constitución.

“La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional. En este sentido, el artículo 129 constitucional reza que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”, dice su proyecto.

Otra conclusión del ministro es que debe quedar descartada la interpretación del artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, según la cual se establece que el personal militar puede intervenir en tareas de seguridad pública, de manera genérica, siempre y cuando “efectúe operaciones de apoyo” y lo haga en relación con la GN.

La acción de inconstitucionalidad que dio pie al proyecto tiene el número 137/2022 y fue promovida por senadoras y senadores de la actual Legislatura, quienes demandaron la invalidez del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Desde su discusión, el bloque opositor adelantó que promovería una acción de inconstitucionalidad para que fuera la SCJN quien decida si las modificaciones a las cuatro leyes fueron planteadas respetando la Constitución y siguiendo todos los procedimientos legislativos.

Esto, debido a que las reformas fueron aprobadas rápidamente y sin mayores análisis.

La iniciativa de modificación a estas leyes fue impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el partido Morena y sus aliados.

Este contenido es publicado por YoCiudadano con autorización de Animal Político. Da clic aquí para ver el original.