CDMX.— El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para castigar la violencia digital. La reforma, conocida como Ley Olimpia Nacional, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital. https://twitter.com/CanalCongreso/status/1324428806401249280?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1324428806401249280%7Ctwgr%5Eshare_3&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.animalpolitico.com%2F2020%2F11%2Fsenado-ley-olimpia-nacional-acoso-digital-sexismo-medios%2F Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que trabajaron el dictamen, señalaron que la reforma resulta necesaria, pues la violencia digital representa para las mujeres “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.
¿Qué sancionará la Ley Olimpia Nacional?
El documento establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres. Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento. Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público. Asimismo, si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, si se hace con fines lucrativos y si como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida. La reforma también sanciona la violencia mediática, que define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o femincida. En estos casos, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección, como el ordenamiento a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales de que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones. Esta nota fue publicada originalmente en Animal Político.