diciembre 30, 2025

Así votó el TEE contra la impugnación de Cabada

Ciudad Juárez, Chihuahua.— El pasado viernes el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua desechó la impugnación que el presidente municipal de Juárez, Héctor Armando Cabada Alvídrez, realizó en contra del proceso de revocación de mandato. La impugnación de Cabada Alvídrez fue apoyada por el magistrado presidente del TEE, Julio César Merino, y por el magistrado José Ramírez Salcedo. La ponencia del magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores propuso implementar una serie de cambios al acuerdo aprobado por el IEE para que continúe el proceso de revocación y los ciudadanos de Juárez puedan acceder al instrumento de participación política. La propuesta de continuar con la revocación fue apoyada por el magistrado Víctor Yuri Zapata Leos y por el magistrado Cesar Wong Meraz, con lo que alcanzó la mayoría de los votos y, por lo tanto, dejó improcedente la impugnación de Cabada Alvídrez.

Los argumentos de Armando Cabada

De acuerdo con la defensa del alcalde Armando Cabada Alvídrez, la pregunta estipulada por el IEE violentaría la imparcialidad del proceso.   Respecto a este punto la ponencia aprobada por el TEE considera que la afirmación es fundada pero insuficiente para revocar el acto impugnado. El TEE consideró correcto estimar la protección al derecho de participación ciudadana, por lo que se estableció necesario cambiar la pregunta para hacerla más clara y objetiva. La pregunta original decía: “¿Estás a favor de la revocación de mandato del ciudadano Héctor Armando Cabada Alvídrez, presidente del municipio de Juárez?”, por lo que la defensa del presidente consideró que utilizar el término revocación de mandato era confuso y que iniciar con “estás a favor”, tendencioso. Por lo anterior el Tribunal aprobó cambiar la pregunta a: “¿Debe continuar Héctor Armando Cabada Alvídrez como presidente municipal de Ciudad Juárez?”, con lo que, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal, se garantiza la imparcialidad y claridad para la participación ciudadana.

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Como segundo agravio, la defensa de Cabada Alvídrez consideró que es incorrecta la declaración de procedencia a la revocación de mandato ante la cercanía de un proceso electoral, lo que queda prohibido en el Artículo 35 de la Ley de Participación Ciudadana. La ponencia aprobada por el Tribunal Estatal consideró este punto infundado en virtud de que se plantea un escenario futurista incierto, y además encontró posible realizar la revocación en un contexto de jornada electoral. Como tercer agravio la defensa del presidente municipal consideró que continuar con el instrumento de participación ciudadana implicaría propaganda a favor o en contra de la figura de Armando Cabada en un proceso electoral. De acuerdo con el Tribunal, el argumento es insuficiente ya que el Instituto Estatal Electoral será el encargado de promover la difusión meramente informativa sobre el proceso de revocación de mandato. Otro agravio que argumentó la defensa del presidente es que los promoventes deben señalar la motivación para solicitar la figura de revocación de mandato, lo cual resultó infundado porque es un documento que sí se presentó por parte de los promoventes de acuerdo con el Tribunal. Además, como otro agravio, se argumentó que la revocación resultaría inoperante ya que si se lleva a cabo y la ciudadanía decide terminar de manera anticipada el cargo de Armando Cabada, ya sólo quedarían unos meses de su mandato. El Tribunal consideró parcialmente fundado pero insuficiente, ya que el cargo debe terminarse independientemente del tiempo que reste de la administración.

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Por último, el Tribunal Estatal Electoral ordenó al IEE establecer la nueva pregunta así como poner una leyenda en la boleta de votación en la que se priorice el significado y consecuencias de la revocación de mandato para que las personas que voten accedan a esa información.

Las opiniones de los magistrados

Durante el debate de los magistrados destacaron dos posturas: por una parte la planteada por el magistrado presidente, Julio César Merino, en contra de continuar con la revocación de mandato y por otra parte la expuesta por los magistrados Víctor Yuri Zapata Leos y Jaques Adrián Jáquez Flores, a favor de continuar con el instrumento haciendo las adecuaciones necesarias. Julio César Merino dijo haber encontrados “impedimentos legales” en la ponencia del magistrado Jacquez Flores, como lo estipulado en “el Artículo 35, que nos dice que el revocación no se debe realizar de manera coincidente a una jornada electoral”. Consideró que hay una inviabilidad de los efectos jurídicos y además que la ciudadanía no estaría emitiendo un voto informado si se ve el contexto del conocimiento general de la sociedad sobre la revocación de mandato. Para Jacques Adrián Jácquez “el juzgador tiene la obligación de brindar la protección más amplia de los derechos de los ciudadanos para que puedan incidir en la cultura política”.

“No comparto los planteamientos encaminados a limitar el derecho a la participación ciudadana, en concreto a la revocación de mandato”, mencionó.

El magistrado Víctor Yuri Zapata Leos se enfocó en plantear que los argumentos presentados por la defensa del presidente municipal no tendrían que impedir que se realice la revocación ya que se podía ajustar la solicitud ciudadana. “Es compatible la difusión de la propaganda electoral gubernamental con el proceso electoral. Es válido resolver como procedente el procedimiento de revocación de mandato, que no lo hace incompatible con el proceso electoral”, dijo. Respecto a la postura del magistrado presidente dijo que “está señalado en supuestos futuros e inciertos, esto puede empalmarse incluso con la jornada electoral. No encuentro un argumento racional para impedir el ejercicio del instrumento de participación ciudadana”.

‘Respetemos derechos a la participación ciudadana: Consejera’

Tras la determinación del Tribunal, la consejera del IEE, Fryda Libertad Licano Ramírez, celebró la decisión de los magistrados como una victoria para la participación ciudadana.

“La Ley de Participación Ciudadana le brinda este derecho a la gente: acceder a una figura de revocación de mandato, entonces respetemos ese derecho. No hay que verlo desde una óptica restrictiva sino desde una óptica pro-persona. La verdad me congratulo con lo que se votó”, dijo Licano.

Además, se dijo de acuerdo también con el cambio que se le realizó a la pregunta original de la que retiraron “¿Está de acuerdo?” y “revocación de mandato”, para dejarla simplemente como: “¿Debe continuar Héctor Armando Cabada Alvídrez como presidente municipal de Ciudad Juárez?” Para la presidenta de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana del IEE, es necesario reformar los lineamientos para formular las preguntas con el fin de hacerlas más sencillas. “La participación debe de ser flexible, clara, ágil y accesible para la ciudadanía; entre más la complejicemos, menos va a ser la participación. Tenemos que generar un lineamiento para plantear las preguntas de manera distinta atendiendo una perspectiva ciudadana”, dijo. De acuerdo con Licano Ramírez, los argumentos en contra de la ponencia del magistrado Jacquez Flores pueden resolver en el Instituto, por lo que no es necesario impedir un instrumento de participación ciudadana. “Las posturas de los otros magistrados tienen otra visión respecto a este derecho; ven una inviabilidad pero eso es un tema administrativo. Eso lo podemos resolver en el IEE, la ciudadanía no tiene la culpa”, opinó Licano.