julio 3, 2024

Seguirá cobro del DAP en 2020, pero sin aumentos

Ciudad Juárez, Chihuahua.— El anteproyecto de Ley de Ingresos para el año 2020 que fue aprobado por el Ayuntamiento de Juárez no contempla aumentos al Derecho de Alumbrado Público (DAP), que se cobra a quienes tienen un contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través del recibo de servicio de electricidad. Luego de que el Ayuntamiento desistiera de la propuesta para sustituir en su totalidad las luminarias de alumbrado público de la ciudad, en el cual se contemplaba subir anualmente durante 16 años el costo del DAP, el Gobierno Municipal aprobó la propuesta de Ley de Ingresos, que proyecta los recursos que podrá usar el Municipio para gasto corriente, inversión pública y otros conceptos. Por “derechos por la prestación de servicios”, el artículo 45 de la Ley de Ingresos dice que “el Municipio percibirá ingresos bimestral o mensualmente por el servicio de alumbrado público que presta en bienes de uso común […]”. El escrito asegura que los sujetos del cobro son propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial del municipio, y que se cobrará mediante la Tesorería Municipal o mediante la CFE. Además, establece que el remanente de lo recaudado, luego de que la CFE cobre lo resultante por energía eléctrica por alumbrado público, se destinará “al mantenimiento, mejoras, reposición y ampliación de alumbrado público en el Municipio”, como desde 2012 establecen cada año las leyes de ingresos municipales. En esencia, el DAP no es un derecho sino una contribución, y su cobro se apoya normalmente en las Leyes de ingresos de los Municipios (avaladas posteriormente por los Congresos Estatales). No obstante, por ser una contribución en materia energética, es competencia únicamente del legislativo federal. Ni los municipios ni los estados están facultados para realizar tal cobro. Además, ese cobro debería representar un impuesto equitativo y proporcional, que no se represente en el recibo del servicio de electricidad individual sino que se debe distribuir el costo del servicio de electricidad por el alumbrado público a quien se vea beneficiado por el mismo, dado que el alumbrado público ilumina bienes privados y públicos que conforman la estructura urbana de un municipio.