Ciudad Juárez, Chihuahua.— Este miércoles el Cabildo aprobó por unanimidad de votos el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Adolescentes del Municipio de Juárez, documento que contiene la forma como deben conducirse los elementos de la Policía Municipal al momento de realizar una detención a una persona adolescente, apegándose a los derechos humanos. Por la relevancia de su contenido, en este artículo te compartimos cuáles los puntos más importantes para que la población juvenil conozca y exija sus derechos en caso de verse involucrada en una detención realizada por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM). Este protocolo incluye a todas las personas adolescentes de 12 a 17 años de edad, sin importar su sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental, u otras características que las pongan en desventaja o vulnerabilidad. Las personas adolescentes detenidas por policías municipales por ser probables responsables de la comisión de una falta administrativo o un delito tienen los siguientes derechos: A conocer sus derechos. A que se le informe quién lo acusa y de qué se le acusa. A ser considerada inocente en cualquier procedimiento hasta que se compruebe lo contrario. A no ser agredida. A expresarse o no expresarse, sin presión alguna. A comunicarse, por el medio que decida, con sus familiares o cualquier persona de su confianza. En caso de no hablar español, tiene derecho a un intérprete. A que la policía actúe conforme la ley en caso de ser un adolescente con alguna discapacidad o sea menor de 12 años. A que se le reciban las pruebas que aporte en su defensa. A conocer con qué autoridad puede interponer quejas. A tener acceso a un espacio de descanso y aseo. En el supuesto donde la persona adolescente sea migrante deberá informarse en el Informe Policial Homologado (IPH). Las y los policías no podrán hacer las siguientes cosas durante una detención: Dañar física o psicológicamente, discriminar, amenazar a la persona adolescente. Utilizar cualquier medio de control que restrinja el libre movimiento del cuello o cabeza, la respiración o irrigación de sangre al cerebro de la persona adolescente. Sujetar sus pies y/o manos para impedir el libre movimiento. Solo se podrá usar candados de manos cuando exista un riesgo inminente, real y fundado de que la persona puede causarse daño o a otras personas, siempre y cuando sea mayor de 12 años de edad. Aplicar métodos de tortura. Las autoridades tienen la obligación de reportar en el IPH los argumentos por los que se hizo uso de la fuerza. Exhibir a la persona adolescente, filtrar imágenes, videos o información. Trasladar a la persona adolescente detenida en la parte exterior o la batea de la unidad. Procede la detención de la persona adolescente cuando: Exista un mandato judicial que así lo disponga. Se emita un mandato ministerial que así lo disponga. Exista flagrancia de una conducta constitutiva de delito. Por la posible comisión de una falta administrativa. Exista flagrancia de una conducta constitutiva de una falta administrativa. La Policía Municipal deberá actuar de la siguiente manera cuando se presente al lugar de la probable comisión de la falta administrativa o delito: Presentarse con nombre completo y cargo con la persona adolescente. Utilizar lenguaje sencillo para dar instrucciones. Realizar el llenado del Registro Nacional de Detenciones. Solicitarle a la persona adolescente los datos de su padre, madre o contacto de confianza. Presumir que se trata de una niña o niño cuando exista duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años; y cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años, presumir que es adolescente, hasta que se demuestre lo contrario. Informar de la detención para ubicar a los familiares de la persona adolescente. En caso de que la detención sea a una adolescente mujer, la revisión corporal deberá hacerla personal femenino de la SSPM. En caso de que la persona adolescente esté herida, solicitar una ambulancia. Proteger la cabeza de la persona adolescente al momento de ingresar a la unidad y colocarle el cinturón de seguridad. Sobre el uso de la fuerza, la Policía Municipal debe: Disuadir a la persona adolescente por medio de comandos verbales. En caso de que no funcionen, aplicar medidas de control físico con ayuda del compañero presente. Considerar que la persona adolescente está en desventaja por su edad. Solo en caso de absoluta necesidad, escalar en el uso de armas no letales o letales, situación que debe registrarse de manera minuciosa en el IPH. En caso de que la persona adolescente deba permanecer en las instalaciones correspondientes: Su familia debe estar enterada. La persona adolescente debe estar en un área específica para este grupo etario, que debe estar dividida por sexo. Durante su estancia tiene derecho a comunicarse con un familiar o persona de confianza. Estos son solo algunos puntos resumidos del Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Adolescentes del Municipio de Juárez.
Puntos importantes del nuevo Protocolo Policial para la Detención de Adolescentes
- Autor Favia Lucero
- 4 minutos de lectura