julio 6, 2024

Personas dedicadas al hogar y crianza recibirán hasta 50% de bienes tras divorcio: SCJN

CDMX.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas encargadas preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos podrán recibir hasta el 50% de indemnización económica en caso de divorcios de matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes. La Primera Sala estableció que la determinación tiene el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres debido a los roles que se les han asignado a partir de su sexo. SCJN informó ayer que esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento del caso negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión 7653/2019.

La Primera Sala de la SCJN estableció en su falló que “la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana”.

La resolución sostiene que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación. Es decir, aunque el Código Civil de cualquier estado no tenga regulación expresa de la compensación económica, no se puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.