julio 5, 2024

SCJN, ante oportunidad histórica de regular gasto en publicidad oficial

El próximo 15 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación votará el proyecto de sentencia de un juicio de amparo que obligaría al Congreso de la Unión a regular las asignaciones de contratos de publicidad oficial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto de sentencia relativo al amparo en revisión 1359/2015, en contra del sobreseimiento dictado el 18 de julio de 2014 de un amparo en contra de la omisión del Congreso de la Unión de elaborar una Ley que regule las asignaciones de contratos de publicidad oficial.

El recurso fue interpuesto por la asociación civil ‘Campaña Global por la Libertad de Expresión A19’ (Artículo 19), en contra de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (Congreso de la Unión), por la omisión de expedir la reglamentación del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, y por la “parálisis” de cualquier acto tendente a expedir dicha ley.

En febrero de 2014, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral“, el Congreso de la Unión debió expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinaria del segundo año de la LXII Legislatura, la reglamentación correspondiente al artículo 134 para la regulación de las asignaciones de publicidad oficial.

El 23 de mato de 2014, Artículo 19, a través de su representante, promovió un juicio de amparo en contra de las autoridades por sus omisiones en ese sentido, mismo que fue sobreseído en julio del mismo año por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

El Juez de Distrito fundamentó su determinación en que el juicio de amparo no sería procedente en contra de controversias en materia electoral, por lo que la única vía para impugnar leyes de este orden sería una controversia constitucional.

No obstante, Artículo 19, inconforme con esta decisión, solicitó la revisión del recurso en noviembre de 2014 y solicitó en 2015 que la Primera Sala de la SCJN ejerciera la facultad de atracción del juicio de amparo indirecto, solicitud que fue atendida por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El pasado 26 de octubre, el Ministro Arturo Zaldívar presentó el proyecto de sentencia en el que se revoca la sentencia del Juez de Distrito y se otorga el amparo a Artículo 19, en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley reglamentaria de la publicidad oficial.

El proyecto de sentencia enuncia que los agravios planteados por Artículo 19 son fundados, dado que el caso no debe considerarse de “material electoral” —aunque la reforma en cuestión se promulgó en conjunto con reformas de este tipo—, que la procedencia del amparo no supone una vulneración al principio de relatividad de las sentencias y que la asociación cuenta con un “interés legitimo” para acudir a este recurso.

El amparo interpuesto por Artículo 19 argumenta que la omisión del Congreso al respecto del artículo 134 constitucional, “viola la libertad de expresión, de prensa y de información“, pues la ausencia de un marco que regule las asignaciones “permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial, generando con ello condiciones para que, por un lado, las autoridades utilicen los recursos públicos destinados a dicho fin para beneficiar a los medios de comunicación que son complacientes con aquellas y, por otra lado, castigar a los medios de comunicación y periodistas críticos”.

El proyecto de sentencia presentado por el Ministro Zaldívar, que concede el amparo para que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación de emitir una ley de regulación del párrafo octavo del artículo 134 antes del 30 de abril del 2018, será votado el miércoles 15 de noviembre y requiere, como mínimo, del voto de tres Ministros de la Primera Sala de la SCJN.

Consulta el proyecto de sentencia en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-10/AR-1359-2015-171025.pdf