diciembre 28, 2025

Conoce las nuevas medidas de restricción por COVID-19

Ciudad Juárez, Chihuahua.— Ayer el Gobernador del estado, Javier Corral Jurado, anunció la publicación del Acuerdo 064/2020 como parte de las nuevas medidas y restricciones con las que se pretende hacer frente a la pandemia de contagio del virus SARS-CoV-2 que genera la enfermedad COVID-19. Pero, ¿cuáles son las principales medidas que se aplicarán y de qué manera? Con la publicación del acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, desde ayer entraron en vigor las nuevas determinaciones estatales para hacer frente a la contingencia sanitaria, que impactarán las esferas pública, social y privada. Y estas son las de mayor relevancia:

Ampliación de las medidas de resguardo domiciliario

Las medidas de resguardo domiciliario se amplían hasta el 30 de mayo del 2020, por lo que se exhorta a todos los chihuahuenses cuyas labores no se encuentran dentro las consideradas esenciales para que permanezcan en sus hogares el mayor tiempo posible a fin de mitigar los contagios en espacios públicos, determina el acuerdo. Se deben aplicar las medidas de resguardo domiciliario de manera estricta para las personas mayores de 60 años, en estado de embarazo, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión adquirida, insuficiencia renal o hepática. Sin embargo, si su actividad se considera esencial podrán, de manera voluntaria, presentarse a laborar, por ejemplo en el caso de los médicos.

Transporte público

En cuanto al transporte público, el Gobierno del Estado determinó que ninguna unidad puede transportar a más de 30 personas, y en el caso de las más grandes y de las demás, no más de la mitad de su capacidad. Además, se determina que las unidades de transporte público deben lavarse cada dos horas sin que haya pasajeros a bordo. Y se determina que todo el servicio de transporte público debe quedar de manera suspendida, sin excepciones, a más tardar las ocho de la noche. Además, los usuarios deberán mantener la distancia recomendada. Para subir al transporte público es obligatorio llevar un cubrebocas limpio en caso de ser reutilizable, y nuevo en caso de ser desechable.

Transporte privado

Queda prohibida la circulación de vehículos con más de dos personas adultas a bordo.

Establecimientos comerciales

En los establecimientos comerciales considerados esenciales se limita el aforo para dar oportunidad a los usuarios de desplazarse manteniendo la sana distancia. Además, en las filas que se formen antes de entrar a los mismos se debe mantener una distancia de dos metros. Los establecimientos comerciales deben garantizar el acceso a cubrebocas para todos sus clientes.

Uso del cubrebocas

El uso del cubrebocas se determina obligatorio en todos los espacios públicos para cualquier persona, y también en los espacios abiertos —es decir, para cualquier espacio que no sea el hogar—. Las personas confirmadas con COVID-19, así como las personas en contacto o encargadas de cuidarlas, deben usar el cubrebocas en todos los espacios, incluso dentro del hogar, a fin de minimizar el número de contagios. Además, para garantizar el abastecimiento de cubrebocas en los círculos correspondientes a cada tipo de estos, Gobierno del Estado determinó que el tipo de cubrebocas se usará de la siguiente manera:

  • Mascarillas N95, sólo para profesionales de la salud
  • Mascarillas médica o quirúrgicas: profesionales de la salud, población en riesgo, personas con síntomas, personas que cuidan a pacientes con COVID-19
  • Mascarillas caseras, para personas menores de 60 años en buenas condiciones de salud

Suspensión de actividades no esenciales

El acuerdo determina la suspensión de todas las actividades laborales que no sean consideradas esenciales, por lo que faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que actúe de manera correspondiente para llamar al cierre de las empresas que sigan laborando al margen de las recomendaciones de este acuerdo. Las actividades esenciales que pueden seguir funcionando las siguientes:

  • Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo a todo el sistema nacional de salud. También los que participen en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana en la defensa de integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  • Las de sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio abarrotes y venta de alimentos preparados; servicio de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicio de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  • Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.
  • Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber; agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.

Suspensión de censos y encuestas

Se determina la suspensión inmediata de la aplicación de censos y encuestas.

Filtros sanitarios

Se anunció la continuación de filtros sanitarios tanto en puentes internacionales, así como en carreteras de entrada y salida de la ciudad, con la finalidad de detectar casos de posibles contagios y canalizar a las autoridades de salud.