Ciudad Juárez, Chihuahua.— El pasado cuatro de agosto el Consejo del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó dos solicitudes de revocación de mandato contra el alcalde Armando Cabada Alvídrez, y el 28 del mismo mes dio luz verde al periodo de captación de apoyo ciudadanos a través de firmas electrónicas.
Con este instrumento de participación política, el grupo de ciudadanos promoventes busca que el Alcalde sea removido de su cargo, ya que, desde su perspectiva, no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.
Una de las principales preguntas en torno al instrumento de participación es ¿qué pasaría en caso de que el Alcalde fuera revocado?
Aunque este escenario es un poco precipitado, ya que el periodo de captación de firmas duraría alrededor de 90 días y todavía tendrían que ser validadas por el IEE, se debería acatar la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
En el artículo 64, en el inciso F del número 15 de la Constitución del Estado, se indica que el Congreso está facultado para nombrar quien puede ser el Presidente Municipal en una situación así, mientras se realizan las elecciones.
A la letra, la Constitución del Estado de Chihuahua en su Capítulo III de las Facultades del Congreso, establece que:
“Son facultades del Congreso suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de los miembros por cualquiera de las causas graves que el Código Municipal prevenga, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, siempre y cuando los munícipes hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su juicio convengan”.
“En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los concejos que concluirán los períodos respectivos; estos concejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores”.
Es decir, el Congreso del Estado podría ser el encargado de crear un Consejo Municipal para que este termine el periodo de la administración actual, la cual finaliza en el 2021.
Por su parte, la Constitución Política de México, en su artículo 115, refrenda las facultades de los Congresos locales para suspender y revocar ayuntamientos, y para crear Concejos municipales.
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, se necesitan las firmas del cinco por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal del municipio. Es decir, se requieren las firmas de 54 mil 895 personas.
Una vez que se haya terminado esta etapa, el IEE debe revisar y validar las firmas para dictaminar si será procedente la jornada de participación ciudadana para la revocación de mandato. De ser así, emitirá la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de mayor alcance.
Dentro de la convocatoria se dará a conocer la pregunta a formularse en el instrumento de participación ciudadana y la fecha en la que se realizará la jornada, que en este caso sería:
¿Estás a favor de la revocación de mandato del ciudadano Héctor Armando Cabada Alvídrez, presidente del municipio de Juárez?
Los resultados de la votación serán vinculantes cuando “voten a favor de revocar el mandato al menos el 30 por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal del municipio”, se establece en la Ley de Participación Ciudadana.
En total, 325 mil 354 mujeres y hombres juarenses deberán votar a favor de la revocación de mandato para que el Alcalde sea removido de su cargo. De lo contrario, los resultados no tendrán obligatoriedad legal.
A pesar de que el instrumento ya fue aprobado por el IEE, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua debe resolver la impugnación al instrumento de participación presentada por el alcalde Armando Cabada.