El 26 de marzo de este año, el Instituto Estatal Electoral publicó su Lineamiento de Participación Ciudadana con el que se da el procedimiento para la revocación de mandato. Según la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua la Revocación de Mandato “es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes ostenten: I. La Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado (Gobernador). II. Las Diputaciones locales. III. Las Presidencias Municipales. IV. Las Sindicaturas”. Para implementar la Revocación de Mandato se llevarán a cabo las siguientes etapas:
a. Preparación. Se hace una solicitud de inicio para llevar a cabo la votación por la revocación, luego –si se aprueba la solicitud al contar con todos los requerimientos– se obtiene el respaldo ciudadano mediante la recolección de firmas, para finalmente convocar a la jornada de participación ciudadana. b. Jornada de Participación Ciudadana. Es el día de votación por la Revocación de Mandato. c. Resultados y declaración de validez. Tras contar los votos se dan los resultados. Según el IEE, solamente la ciudadanía puede solicitar la implementación de la revocación de mandato. También establece que ni los poderes federales o de otros estados, dependencias federales estatales o municipales, organismos autónomos, partidos políticos, personas extranjeras, gremios, sindicatos, corporativos, organismos internacionales, asociaciones religiosas, personas que vivan en el extranjero o empresas mercantiles pueden solicitar la revocación.
Para que puedas solicitar la revocación de mandato de cualquiera de los puestos que arriba se mencionan, tienes que presentar un escrito ante el IEE, a través de su Oficialía de Partes, en el que se incluyan los siguientes requisitos:
a. Nombre completo y firma de la(s) persona(s) suscribiente(s). b. Cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. c. Señalar que se trata de Revocación de mandato, el propósito y la motivación para solicitarla. d. Precisar autoridad implicada en la Revocación solicitada (a qué autoridad estarías buscando revocar su mandato). e. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para ello. f. Señalar a una persona encargada –y su correo electrónico– de la administración de los recursos que se utilizarán al implementar el instrumento. g. Cuentas de redes sociales utilizadas para difundir mensajes a la ciudadanía sobre la revocación. h. Copia legible de la(s) credencial(es) para votar del(os) solicitante(s) o documentos que acrediten la personalidad con que se comparece.
Si son varias personas las que solicitan, se debe nombrar un representante. Tras presentar la solicitud, la Presidencia del IEE la turnará a la Secretaría Ejecutiva, y en cinco días hábiles se revisará que cumplan los requisitos. Si no se cumplen, el promovente, tras ser avisado, tiene tres días hábiles para recabar lo que falte. Si se cumplen, se avisará a la autoridad que pretenda ser removida del cargo para que manifieste lo que quiera. Posteriormente, se hará un proyecto de resolución para proponerse ante el Consejo Estatal. Si el consejo aprueba el inicio de la votación para revocación, debe generar una resolución. Tras aprobada la petición para revocación se procederá a la recolección de respaldo ciudadano. Es decir, se juntarán las firmas para poder llevar la revocación a votación. Cuando se busque revocar el mandato al Gobernador del Estado, se deberán juntar las firmas de al menos el cinco por ciento de la ciudadanía registrada en la lista nominal del estado; cuando se trate de Presidente Municipal o Sindicatura, en el caso de Juárez debe firmar el cinco por ciento de la lista nominal del municipio; en cuanto a diputaciones, al ser elegidos directamente por la población, el 10 por ciento de la lista nominal de su distrito debe firmar, y si es elegido por representación proporcional, se tomará como base el 1.5 por ciento de la lista nominal estatal. Todos los recursos que se gasten en este proceso deben ser revisados por la Comisión de Fiscalización Local del IEE. Al terminar la recolección debe ser entregada la papelería correspondiente: firmas recolectadas y copias legibles de las credenciales de elector de la ciudadanía que ofreció respaldo. Se entregará a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del IEE (DEECyPC) quien revisará el respaldo ciudadano en los 30 días siguientes. Luego la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Organización Electoral del IEE (DEPPPyOE) revisará luego la correcta captura del respaldo ciudadano. Tras revisado el respaldo, el IEE enviará al Instituto Nacional Elecoral la base de datos para verificar la situación de registro de lo presentado. Recibido el reporte detallado sobre el resultado de revisión de respaldo, se procederá a hacer válida la garantía de audiencia para subsanar errores o inconsistencias. Luego de la audiencia se podrán resolver alegatos para que después la DEECyPC elabore el dictamen final de apoyo ciudadano que será sometido a aprobación del Consejo Estatal. Si en el dictamen se propone la procedencia de la revocación de mandato, la DEECyPC llevará al Consejo Estatal el proyecto de convocatoria. Al publicarse, ésta deberá contener fecha de expedición, fundamento legal, especificación de Revocación de mandato, propuesta y fecha de la votación. La votación de la revocación podrá ser el día de alguna votación local si la solicitud se ingresa dentro de los 180 días previos a la misma; si el año en que se solicita la revocación no es electoral, la votación se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la convocatoria. En cualquier caso, se buscaría que la jornada fuera en domingo. Cualquier persona ciudadana podrá participar como observadora en los actos de preparación, desarrollo y la jornada de participación. Bajo, de manera general, las mismas características de una votación habitual, se llevará a cabo la jornada, el conteo y la declaración de validez de los resultados. Los resultados preliminares de la revocación de mandato se darán a conocer al día siguiente de la jornada de participación ciudadana a través del sitio web oficial del IEE. Los resultados finales se darán a conocer en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la demarcación territorial en que se haya generado la revocación, además de la página web oficial y redes sociales institucionales. Los resultados serán vinculantes (es decir, que serán los que definan la decisión final) cuando voten a favor de revocar el mandato al menos 35 por ciento de la lista nominal estatal a la persona que ocupe la titularidad del gobierno del estado; al menos 30 por ciento de la lista nominal distrital de diputaciones por mayoría relativa (elegidos directamente); al menos 3 por ciento de la lista nominal estatal para diputaciones por representación proporcional, y al menos 30 por ciento de la lista nominal municipal en el caso de presidencia municipal y sindicatura de Juárez. Solo puede solicitarse la revocación a la mitad del mandato de la autoridad correspondiente.