marzo 29, 2024

¿De qué trata el ‘acuerdo militarista’ de AMLO enviado al Pleno de la SCJN?

CDMX.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá en sus manos la decisión acerca de la controversia constitucional sobre el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para disponer de las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM) en tareas de seguridad pública. El miércoles 24 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la decisión será tomada en la máxima estancia con el voto de todas las ministras y ministros. La decisión de la Corte no sólo tendrá trascendencia en materia de seguridad pública, sino que organizaciones de la sociedad civil aseguran que tendrá relevancia en el respeto a los derechos humanos al considerar que dicho acuerdo es un “cheque en blanco a las Fuerzas Armadas para actuar sin controles ni vigilancia”.

El origen del recurso

La Cámara de Diputados presentó en junio de 2020 la controversia constitucional 90/2020 en la que sostiene que el presidente López Obrador invadió las competencias del Poder Legislativo al emitir el ‘Acuerdo por el que se dispone de las Fuerzas Armadas permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria’, publicado el 11 de mayo de 2020. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, la demanda presentada el 19 de junio de 2020 por la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estimó que el Acuerdo viola el principio de división de Poderes debido a que el artículo Quinto Transitorio establece la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas, pero no de normar en esta materia. Asimismo, la demanda señala deficiencias materiales del acuerdo, si se comparan las exigencias del artículo Quinto Transitorio y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano contenidas, sobre todo, en la sentencia del caso ‘Alvarado  Espinoza y  otros vs. México’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el cual se señala que la colaboración de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sólo puede ocurrir si ésta es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, situación que la controversia asegura que no sucede en el Acuerdo. La controversia constitucional 90/2020 destaca los siguiente: “El Acuerdo ordena –dispone y materializa desde ese momento– la participación de la Fuerza Armada Permanente en las funciones de seguridad pública sin ajustarse a los controles y justificación que exige la Norma Fundamental. Se estima que su verdadera naturaleza es la de una Norma Administrativa General (NAG) –con la salvedad expresada en el apartado de procedencia y legitimación– que desplaza al Poder Legislativo en su mandato convencional de regular los principios del uso de las fuerzas armadas de manera ‘extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria’ cuando ellas intervienen en tareas de seguridad pública, en contravención al principio de jerarquía normativa. Los principios mencionados tienen como fuente los casos desarrollados por la Corte Interamericana, incluyendo dos sentencias condenatorias en contra del Estado mexicano (Cabrera García y Montiel Flores vs México y Alvarado Espinosa y otros vs. México), las cuales son obligatorias para todas las autoridades del país.

Acuerdo es un ‘cheque en blanco’: OSC

Seguridad sin Guerra aseguró en un comunicado que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un Acuerdo que “en los hechos es un cheque en blanco a las Fuerzas Armadas para actuar sin controles ni vigilancia”, debido a la falta de normatividad que regule su actuar de acuerdo con las condiciones marcadas por la Corte IDH. El colectivo reiteró al ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea la necesidad de celebrar audiencias públicas previas con las ministras y los ministros para que puedan escuchar las partes involucradas, entre ellas las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos por parte de miembros de la Fuerzas Armadas.

“Un debate informado podrá ofrecer elementos para resolver la mejor forma de garantizar la participación de militares en las tareas de seguridad de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, expuso en un comunicado.

Por otra parte, organizaciones como Intersecta Organización para la Igualdad, A.C. (Intersecta); Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh); Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE); México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), entre otros, firmaron un comunicado en el que piden a la SCJN que analice la controversia con perspectiva de género, debido a que han documentado que a lo largo de 15 años de militarización de la seguridad pública las mujeres viven violencias que son ejercidas directamente por elementos del Ejército y la Marina. “Hemos documentado cómo es mucho más común que las mujeres sean detenidas arbitrariamente y torturadas sexualmente por las fuerzas armadas. (…) También hemos visto cómo sus asesinatos —incluidos los feminicidios— más que reducirse con la presencia militar, se han disparado. Desde el inicio de la estrategia de seguridad implementada desde 2006 a la fecha, han desaparecido 18,249 mujeres, de las cuales, la mayoría tiene entre 15 y 19 años de edad. Más aún: son las mujeres quienes muchas veces cargan con los cuidados, las búsquedas y las luchas por la justicia que vivir en un contexto de tanta violencia e impunidad requiere”.