marzo 28, 2024

CIDH condena al Estado mexicano por desaparición forzada

Ciudad Juárez, Chihuahua.— En un contexto en el que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció el despliegue de la Guardia Nacional por el país —es decir, militares realizando labores de seguridad— la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por la desaparición de tres primos en manos de militares. El 29 de diciembre de 2009 un grupo de militares, de acuerdo con la determinación de la CIDH, se llevó detenidos a Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, en el ejido de Benito Juárez, Chihuahua. Hace nueve años, desde esa noche, no aparecen, y el Estado es responsable, según la sentencia. Para la Comisión no se trata de un caso aislado sino un caso de muchos en los que el Ejército mexicano desapareció civiles de manera sistemática en el contexto de una estrategia de seguridad que emprendió el entonces presidente Felipe Calderón, y a la que se conoció como “guerra contra el narcotráfico”. Por estos hechos el Estado mexicano queda obligado a:

“i) determinar el paradero de las víctimas; ii) investigar y determinar a los responsables de acuerdo a los estándares de la Sentencia. Como medida de Rehabilitación: (iii) el Estado deberá brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica y/o psiquiátrica a las víctimas. Como medida de Satisfacción: (iv) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (v) realizar las publicaciones de la presente sentencia y su resumen oficial, así como (vi) reparar el daño al proyecto de vida de los familiares, mediante los programas de gobierno. Como Garantías de no repetición, el Estado deberá: (vii) analizar las medidas para la creación de un registro único y actualizado para la identificación de los casos en que se trata de desapariciones forzadas; (viii) continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana; (ix) adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean suficientes y necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso, a la luz de diagnósticos actualizados sobre la situación de riesgo y las necesidades particulares e impactos diferenciados; (x) brindar garantías de retorno seguro o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran. Como Indemnización compensatoria: (xi) deberá pagar la cantidad fijada por concepto de daño material e inmaterial, así como (xii) otorgó un monto por el reintegro de costas y gastos, y por reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas”.

Diversos legisladores se han pronunciado en contra de la Guardia Nacional que propone el gobierno federal, argumentado los daños y violaciones a los derechos humanos que se dieron durante el periodo de militarización del país en el contexto de la guerra contra el narcotráfico.