El delito de feminicidio conllevará una pena de entre 30 y 60 años de prisión, además de la reparación integral del daño
Ayer, el Congreso del Estado aprobó por unidad de votos la tipificación del feminicidio como delito dentro del Código Penal del Estado, con una pena de 30 a 60 años y la reparación integral del daño.
La diputada Laura Marín fue la encargada de leer el Dictamen del Decreto mediante el cual se realizaron las adecuación necesarias para castigar a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
La reforma señala que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, cuando se hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier acto que atente contra la dignidad humana, cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión, o cuando la víctima hay sido incomunicada.
Asimismo, se tomará en cuanta si la víctima fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio a su integridad, si existe una relación de parentesco entre víctima y victimario, si la víctima es menor de edad, si está embarazada, si tuviera alguna discapacidad física, mental o intelectual, o si proviene de un pueblo originario, entre otras razones.
La reforma indica también que el Poder Ejecutivo del Estado verificará la estandarización de protocolos para la investigación de casos de feminicidio, a través de la Fiscalía General del Estado, como lo manda el Resolutivo 18 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso del Campo Algodonero.