Ciudad Juárez, Chihuahua.— Una Asociaciones Público-Privada (APP) es, de manera general, un acuerdo entre un ente del sector privado y uno del sector público para la prestación de un servicio (como el alumbrado público), bajo un esquema de inversión a largo plazo. La ley que regula las APP en México es la ‘Ley de Asociaciones Público Privadas’ vigente desde enero de 2012, que dictamina los convenios “que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público”. Las APP fungen como instrumento para la realización de proyectos productivos y de infraestructura con una mayor cantidad de financiamiento que, de otra manera, para entidades limitadas como los municipios, sería imposible alcanzar. Asimismo, delega en el sector privado la viabilidad del proyecto y la operación del mismo durante un periodo determinado. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, los antecedentes de las asociaciones público-privadas se remontan a 1992, cuando el gobierno del Reino Unidos desarrolló dos esquemas para reducir los requerimientos de endeudamiento del sector público: las públic-private partnership y la iniciativa de financiamiento privado (PFI). La diferencia entre la primera y la segunda radica en que en una PFI el gobierno contrata a una empresa a largo plazo para diseñar, crear y operar bienes o servicios púbicos. Según el acuerdo por el que se establecen las reglas para la realización de Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003, sus características principales son las siguientes:
- Su realización implica la celebración de un contrato entre una entidad gubernamental y una empresa o inversionista.
- Los servicios contratados deben mejorar el cumplimiento de las funciones del ente de gobierno.
- El servicio debe brindarse con los activos generados por la prestación del mismo.
- Los pagos se realizan en función de la disponibilidad y calidad de los servicios que se presten.
- La factibilidad de realizar un PPS debe demostrarse con un análisis costo-beneficio.
- La responsabilidad final de la provisión de los servicios, aun siendo contratados a una empresa privada, recae solo en el sector público.
De acuerdo con la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, publicada apenas el 16 de marzo de este año, los entes públicos que celebren contratos de este tipo deberán designar a una servidora o servidor público —cuyo cargo sea directivo— para desempeñar el puesto de “Administrador del Proyecto”. Además, deberá crear una Comisión Intersecretarial o Municipal, misma que fungirá como órgano colegiado para “revisar, analizar, orientar, autorizar y vigilar“ el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley. La Comisión estará integrada por un representante de la Tesorería Municipal, uno de la Secretaría del Ayuntamiento, otro del Ente Público Contratante, una persona por cada dependencia involucrada en el servicio que se prestará y un integrante de la Sindicatura (que tendrá voz pero no voto). Entre varios otros requerimientos, los anteriores son esenciales para la realización un proyecto de este tipo, pues el análisis costo-beneficio habría de determinar la conveniencia de realizarlo, y la Comisión daría seguimiento a su funcionamiento. En el caso de Juárez, el tema de las asociaciones público-privadas se ha reavivado con la propuesta del Presidente Municipal, Armando Cabada Alvídrez, de concesionar el servicio de alumbrado público durante 15 años. La propuesta, que fue anunciada desde octubre de 2016, hasta el momento sigue en el aire, aunque el Alcalde ha confirmado su intención de darle continuidad. Actualmente el Gobierno Municipal ha confirmado que ya cuenta con el análisis costo-beneficio para el proyecto, llamado ‘Juárez Iluminado’, aunque hasta el momento se ha negado a transparentarlo y el propio Alcalde ha manifestado que “no hay fecha” para su presentación ante Cabildo.