abril 30, 2025

Así debería funcionar el Protocolo Alba

Ciudad Juárez, Chihuahua.- La activista y maestra en Derechos Humanos y Paz, Alejandra Cartagena López, invitada por el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), impartió un taller sobre la implementación del Protocolo Alba en el que resaltó la importancia de exigir a las autoridades correspondientes que realicen de manera inmediata los procesos de búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas. Debido al contexto de violencia contra las mujeres que se vive en Ciudad Juárez, el CDHPN con el apoyo de la Iniciativa Spotlight, consideró necesario dar a conocer a la población cuáles son los pasos que se deben seguir para la activación del Protocolo Alba, así como los derechos de las víctimas y de las familias que buscan a sus desaparecidas. “(El Protocolo Alba) es un mecanismo de búsqueda y localización inmediata de niñas, adolescentes y mujeres denunciadas como desaparecidas, donde se coordinan autoridades federales, estatales y municipales para tener resultados inmediatos para su localización; además se involucran a medios de comunicación, organismos públicos y privados, sociedad civil y academia”, explicó Cartagena López. Contrario a lo que se dice respecto a los tiempos de espera (72 horas) que una persona debe tomar para reportar como desaparecida a una niña, adolescente o mujer (NAM), la activista recalcó en la rapidez con la que deben reaccionar las familias al momento de sospechar que una NAM se encuentra desaparecida. Aseguró que en ningún código, reglamento, protocolo o ley se establece que deben pasar 72 horas para que comiencen las acciones de búsqueda, no obstante, es común que las autoridades tomen ese periodo para iniciar su trabajo. Esto, indicó, debido a la estigmatización y criminalización que sufren las víctimas de desaparición. “Las 72 horas son las más importantes para encontrar a una persona viva o incluso, muerta. Por eso la importancia de exigirle a la autoridad que de manera inmediata en cuanto tenga la noticia, el reporte, la denuncia, la queja, en relación a estas desapariciones, tiene que empezar a buscar”, dijo. Las familias que buscan a una NAM desaparecida deben saber que en caso de una omisión o negligencia por parte de las autoridades, pueden denunciar ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, las visitadurías o contralorías de las propias Fiscalías. Para poder realizar una denuncia eficiente, recomendó siempre documentar los nombres y cargos de los servidores que trabajan el caso, así como fechas importantes y tener documentos que sirvan como evidencia en contra de las autoridades que se niegan a realizar la debida diligencia. Al tratarse de víctimas mujeres todos los casos deben tratarse con perspectiva de género y libre de cualquier tipo de discriminación, mencionó. Otra problemática que enfrentan las personas que buscan a sus desaparecidas es la revictimización de las mismas. Es decir, que cuando se presenta un caso de una NAM desaparecida, las autoridades aseguran que la víctima se fue por voluntad propia y por ende, no se requiere abrir una carpeta de investigación ni realizar un proceso de búsqueda inmediato. “Efectivamente puede haber muchos casos en los que estas niñas o mujeres se fueron por su propio pie, sin embargo, no sabemos en el caso de niñas y adolescentes por qué se fueron por su propio pie. La autoridad tienen que buscar y localizar a esas niñas desaparecidas y tener la seguridad que no están sufriendo violencia, que no fueron amenazadas, que no fueron coaccionadas para irse o sean víctimas de delitos como la trata de personas”, comentó Cartagena López. Para que la localización de las víctimas se logré sin obstáculos las autoridades deben apegarse a ciertos principios rectores de búsqueda como lo son: presumir en todo momento que la persona se encuentra con vida; proteger todos los derechos de las infancias; evitar la revictimización, criminalización o emitir prejuicios en contra de las víctimas; tomar todas las decisiones con un enfoque diferencial y especializado según el caso; asegurarse que la familia de la víctima obtenga toda la asesoría gratuita, acceso a la información del caso y el derecho a participar en la búsqueda de la víctima, entre otros. Por otra parte, las familias o personas que vieron por última vez a la víctima deberán tener en cuenta que toda la información que proporcione a las autoridades será clave para su localización. Cartagena López indicó que estas son algunos de los datos que principalmente requiere la autoridad para tener mayor conocimiento sobre la NAM desaparecida: Hora y lugar donde fue vista por última vez; cómo vestía y señas particulares; lugar, hora y ubicación a la que se dirigía; qué medio de transporte uso; cómo llegó al lugar, con quién, alguien más la vió; si usó su teléfono o redes sociales; si en algún momento mencionó que se iba a reunir con otra persona; si fue amenazada o seguida; cambios de comportamiento o rutina antes de su desaparición, entre otros. Explicó que en ciertos casos las autoridades decidirán si se hace pública o no una cédula de búsqueda de la víctima, ya que en ocasiones esto podría interferir con la recuperación de la misma o poner en riesgo su vida. En todo momento la familia deberá conocer las justificaciones por las que no se hará una publicación de cédula de búsqueda. La activista recomendó no proporcionar en ningún momento celulares o teléfonos personales para pedir información sobre las víctimas porque esto aumenta la vulnerabilidad de las familias pues podrían ser víctimas de extorsiones. Corresponde a los ministerios públicos informar a las Comisiones de Búsquedas y Comités Técnicos del caso, revisar el estado de las pertenencias de la víctima, sus bienes, correos electrónicos, redes sociales, actividad cibernética, geolocalizar dispositivos móviles, su vehículo, tener presencia en aeropuertos, casetas, conocer si la víctima se encontraba en un proceso civil o familiar, entre otros datos. Mientras que las familias de víctimas de desaparición tienen el derecho a recibir información del caso, orientación sobre los mecanismos de búsqueda, participar en la búsqueda, aportar indicios o pruebas, preservar el derecho a la memoria sobre la persona desaparecida, estar presentes en hallazgos de fosas clandestinas, acceder a los programas para la atención y superación del daño, recibir trato digno, contar con asesoría jurídica especializada gratuita por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVE), el respeto de usos y costumbres al localizar y entregar los cadáveres y restos humanos para su sepultura, por mencionar algunos. De la misma forma, las NAM desaparecidas tienen el derecho a la justicia, a la reparación integral del daño, a las garantías de no repetición, a ser buscada, a la protección de sus derechos, a proceder en contra de quienes no se apeguen a los mecanismos, a recibir tratamiento jurídico y psicológico gratuito y a que en todo momento se garantice el principio de presunción de vida. Aunque la búsqueda de personas desaparecidas ha estado presente en la historia del país, fue con la sentencia del ‘Caso González y otras’ (Campo Algodonero), dictada el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, que se comienza a trabajar en un protocolo de búsqueda inmediata de niñas, adolescentes y mujeres (NAM). De esta forma nació el Protocolo Alba que opera desde 2003 en Ciudad Juárez, agregó la ponente, quien también es acompañante de familiares de víctimas de desaparición. Cartagena López finalizó: “Desaparecer no es normal, debemos apostarle a un país donde nos han querido imponer pantanos, nos han querido imponer fosas, pues hay que imponerles nuestros jardines, nuestra esperanza, nuestra rabia, nuestro amor a nuestros familiares y sobre todo hay que imponerles esta paz que nos lleve a vivir en un país donde nadie sea desaparecida y nadie sea encontrada en una fosa”.