Chihuahua, Chihuahua. – El Congreso del Estado aprobó derogar la fracción IX del artículo 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que daba facultades al Secretario del Ayuntamiento llevar a cabo trámites para permitir que menores de edad contraigan matrimonio.
El 21 de noviembre de 2017, el Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua, para homologar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años; sin embargo, el Código Municipal aún contemplaba como atribución del Secretario del Ayuntamiento, el llevar a cabo trámites para que los menores de edad contraigan matrimonio.
El artículo 63, fracción IX aún establece que el Secretario podrá “llevar los trámites necesarios para que se otorgue dispensa de edad y para que se supla el consentimiento de quienes deben otorgarlo a fin de que contraigan matrimonio los menores de edad”.
Después de la aprobación en el Congreso del Estado el 19 de julio, dicha disposición quedó derogada.
El decreto 459 LXV-II IPO con el que se reformaron disposiciones del Código Civil estableció que ya no se contemplaría ninguna excepción para que los menores de edad contraigan matrimonio, por tal motivo se derogó la fracción IX del artículo 63 del Código Municipal.
Hasta el mes de marzo de 2017, Chihuahua estaba dentro de los 9 estados que aún permitían el matrimonio infantil en sus códigos civiles, por lo que el Cámara de Diputados hizo un exhorto para homologar la edad mínima con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en México, la cual estipula que únicamente las personas mayores de edad pueden contraer matrimonio.