abril 18, 2024

SCJN obliga al Congreso de la Unión a regular publicidad oficial

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una falta legislativa, al no emitir una ley que regule el gasto en materia de publicidad oficial. El Congreso tiene hasta el 30 de abril para emitir la ley.

El Congreso de la Unión está obligado a emitir una ley que regule el gasto en publicidad oficial a más tardar el 30 de abril de 2018, esto después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del amparo interpuesto por la asociación civil ‘Article 19’.

A raíz del amparo, la Corte determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una falta legislativa desde abril de 2014 con la reforma político-electoral, pues los legisladores federales tenían hasta abril de ese año para emitir el cuerpo normativo que regularía los gastos en publicad oficial, que marcaba el artículo 134 de la Constitución.

La SCJN además de aprobar con 4 votos a favor el amparo de ‘Article 19’ contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión, determinó que la ausencia de una regulación de publicidad oficial tiene un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión de los medios de comunicación y los periodistas, así como que existe una afectación al derecho de la información de la sociedad.

El proyecto de sentencia aprobado por la SCJN fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien consideró que el Congreso de la Unión incumplió con su obligación de emitir la ley acorde con a la reforma político-electoral. El proyecto consiste en encomendar “transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación”.

El único ministro que votó en contra fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, mientras que la ministro Norma Lucía Piña Hernández, anunció un voto recurrente.

El artículo 134 constitucional establece que “los recursos económicos de los que disponga la federación (…) se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”; adicional el párrafo octavo adicionado en 2007 menciona que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social (…) cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.