marzo 29, 2024

Acusan a Alcalde de violar derechos de detenidos; difunde imágenes de ‘presuntos delincuentes’ en redes sociales

La diputada local Laura Marín acusó al Alcalde Armando Cabada de violar los derechos humanos de los detenidos al exponerlos en redes sociales; el edil señaló que no está violando la ley y que seguirá difundiendo las imágenes en redes sociales

La diputada panista Laura Marín Franco calificó la difusión de fotografías de presuntos criminales detenidos por la Secretaria de Seguridad Pública Municipal (SSPM) y por el Presidente Municipal Armando Cabada, como una acción que violenta los derechos humanos, durante su intervención en la sexta sesión ordinaria del Congreso del Estado, realizada el 20 de octubre.

Esta actividad, ha sido promovida por el Presidente Municipal y por la SSPM como una forma de mantener a la ciudadanía informada sobre el trabajo de esta corporación.

La diputada Marín Franco, opinó que el Presidente Municipal “sigue realizando actitudes como periodista y no diligencias del encargo que le fue conferido con el voto popular de los fronterizos”.

Asimismo, incluyó en su mensaje al titular de la SSPM, Jorge González Nicolás, porque en un segundo perfil de Facebook, denominado ‘Seguridad Ciudadana’, el cual usa una fotografía de perfil con el nombre de la corporación, también se comparten estas imágenes.

“Esta práctica es evidentemente violatoria al principio que señala el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Federal”, indicó la diputada, pues acorde al artículo, los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, ratificación y cancelación de los mismos.*

Explicó que “además vulnera el derecho a la presunción de inocencia”, al estar “siendo exhibidos de forma arbitraria”.

Lo correcto, comentó Marín Franco, sería, según lo legal y lo constitucional, “respetar en todo momento e invariablemente las prerrogativas del ciudadano mientras no exista en su contra el desahogo de un procedimiento jurisdiccional”.

Por su parte, el Alcalde de Juárez aseguró que no violenta los derechos humanos de las personas detenidas por la policía municipal y que son expuestas en las redes sociales: “estamos seguros de que no estamos violentando ningún derecho”, señaló.

Cabada consideró que esta acción no viola ningún derecho y reiteró que las publicaciones de los detenidos se seguirán haciendo de esa manera, con parte del rostro difuminado: “les estamos tapando lo que por ley se debe tapar de su rostro…” expresó el Presidente.

En las páginas de Facebook de Armando Cabada y Seguridad Ciudadana son difundidas las imágenes de los detenidos por la Policía Municipal de Ciudad Juárez, únicamente con la parte de los ojos difuminada.

Es con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia que se incorporó la presunción de inocencia como un derecho en la Constitución, expresado en el artículo 20.**

Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 expresa que toda persona imputada tiene derechos a la presunción de inocencia hasta no probar su culpabilidad.***

Exposición de detenidos viola presunción de inocencia: defensores de derechos humanos.

De acuerdo con Diana Esther Morales Rincón, coordinadora del departamento jurídico del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, la publicación de los presuntos responsables de delitos en las redes sociales del Presidente Municipal y de la página ‘Seguridad Ciudadana’, es una clara violación a los derechos humanos y al artículo 20 de la Constitución Política de México.**

La coordinadora del Centro, dedicado mayormente a tratar casos relativos a tortura y desaparición forzada, asegura que las personas son responsables de la comisión de un delito “siempre y cuando haya una sentencia firme” y que la única manera de “combatir” a la presunción de inocencia es mediante la aportación de pruebas por parte del Ministerio Público.

Morales Rincón comentó que las personas que son objeto de esta tipo de exposición, y posteriormente quedan en libertad al no poder demostrarse su responsabilidad en la comisión de un delito, sufren serios daños a su honra.

“No importa que hayan quedado libres, pues dentro de estas redes sociales crean la percepción de que realmente son delincuentes”, dijo Morales y agregó que “la gente, de manera general, desconoce que para que una persona sea culpable debe haber sentencia de un juez, no sólo un señalamiento de un policía o del Ministerio Público”.

Sobre la declaración de Armando Cabada, quien dijo que la autoridad no está violando la ley puesto que a los detenidos se les oculta una parte del rostro, la coordinador jurídica del Centro Paso del Norte asegura que “no debe mostrarse nada, absolutamente nada (del físico de los detenidos), ni se debe manejar sus nombres”. De acuerdo con la derechohumanista, las autoridades “solamente deben informar sobre las detenciones y decir en dónde están los detenidos”.

De acuerdo con la especialista, esta práctica es común en los medios de comunicación, y esa es una de las razones por las cuales el actual Presidente Municipal ha accedido a ella, pues fungió como director de noticieros de Canal 44 durante 27 años.

Morales Rincón dijo que entiende “que en los medios de comunicación se presenten imágenes de los detenidos, y aunque la ley también los obliga (a no mostrarlas), mas obligada está la autoridad”.

Por último, la coordinadora jurídica asegura que los gobernantes “están obligados a resguardar la identidad de los detenidos” y que “si los dejan salir, no es solo una cuestión que compete a los jueces, sino que evidencia que el Ministerio Público no supo demostrar la culpabilidad de la persona. Es necesario entender eso”.

 

* Segundo párrafo del artículo 16 constitucional:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de liberad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

** Disposiciones del artículo 20 constitucional:
A – V: La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
A – VIII: El juez condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
B – I: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

***Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.