abril 19, 2024

Publicidad oficial, mecanismo de control indirecto de medios de comunicación: Article 19

Ciudad Juárez, Chihuahua.— El próximo 15 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará el proyecto de sentencia* presentado por el Ministro Arturo Zaldívar, que daría procedencia a un amparo promovido por la organización ‘Article 19’, y que a la vez obligaría al Congreso de la Unión a reglamentar el octavo párrafo del artículo 134 constitucional, relativo a las asignaciones de publicidad oficial a medios de comunicación.

El amparo fue interpuesto en 2014, luego de que el Congreso de la Unión omitió expedir la reglamentación correspondiente al artículo 134 durante el segundo periodo de la LXII Legislatura, como estipulaba el artículo tercero transitorio del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral’, publicado en el Diario Oficial de la Federación en febrero de ese año.

Luego de que el juicio de amparo fuera sobreseído por un Juez de Distrito, la organización Article 19 solicitó un recurso de revisión y la facultad de atracción del caso de parte de la SCJN, misma que fue atendida por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, y de la cual resultó el proyecto de sentencia que será votada en este mes.

Al respecto, la Directora Regional de Article 19, Ana Cristina Ruelas, comentó que la omisión del Congreso viene desde 2007, cuando hubo una primera reforma constitucional al octavo párrafo del artículo 134 constitucional, en el que se estipula que la propaganda gubernamental no podría ser utilizada para fines de promoción política, y que debe ser empleada bajo los principios de transparencia, economía y honradez, únicamente con fines de informar a la ciudadanía sobre temas y acciones relativas a protección civil, educación y desarrollo.

“En 2007 el Congreso, al aprobar esta reforma, omite regular este párrafo del artículo 134, y posteriormente Enrique Peña Nieto, ya como Presidente electo, dijo que impulsaría tres propuestas prioritarias: autonomía del Instituto Nacional de Transparencia, creación del Sistema Nacional Anticorrupción, y la creación de un consejo externo de evaluación de las asignaciones de la pauta oficial. Nunca más volvió a mencionarlo”, comentó Ruelas.

La abogada y maestra en Administración Pública y Política Pública, agrego que esta propuesta se incorporó al compromiso 95 del ‘Pacto por México’**; no obstante, las tres iniciativas presentadas por PRI, PAN y PRD nunca fueron discutidas en el Congreso de la Unión.

De acuerdo con la Directora Regional de la organización, Article 19 decidió recurrir a la vía del amparo ante la inacción tanto del Congreso como del Ejecutivo en los relacionado con la regulación de las pautas publicitarias.

De aprobarse el proyecto de sentencia presentado por el Ministro Zaldívar, de acuerdo con Ana Cristina Ruelas, sería “un hito” para México “porque no existe en la historia de nuestro país un caso en el que el Judicial reconozca que el control constitucional que permite el amparo se ejerza contra la facción del Legislativo; no solamente tiene que ver con publicidad oficial, sino también con la posibilidad de que existan pesos y contrapesos entre los distintos poderes de la Unión, y eso es algo muy importante”.

La procedencia del amparo se fundamentaría en que el Poder Legislativo incurrió en una falta al no reglamentar el contenido del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, como lo señala el artículo tercero transitorio del Decreto, por lo que se le ordenaría emitir las reglas correspondientes a más tardar en el primer periodo de sesiones de 2019.

Regulación quitaría a los políticos la posibilidad de “promocionarse a diestra y siniestra”

De acuerdo con Ana Cristina Ruelas, las asignaciones de publicidad oficial fungen “como un mecanismo de control indirecto hacia los medios de comunicación pero también hacia los reporteros, porque al final los reporteros no saben que si ellos escriben sobre alguna de las figuras que están pagando por que su medio se mantenga, entonces dejan de publicar cuestiones de interés público y eso es algo que se ha venido mencionando no solo en México, sino a nivel internacional”.

La Directora de Article 19 en México y Centroamérica comenta que los informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del relator de la Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), indican que los mecanismos de control indirecto de la prensa a través de las pautas publicitarias “terminan impactando en las líneas editoriales de los medios, pero también directamente por un lado en la precariedad laboral a la que se enfrentan los reporteros constantemente, y por otro lado a saber de facto que algo que ellos quisieran escribir no lo pueden escribir, porque al final no va a ser publicado”.

Aunque no existe claridad sobre las posturas que expresarán los Ministros de la Primera Sala, dada la secrecía de los procesos judiciales, Ruelas resalta el “riesgo” que la determinación que tomará el Judicial representaría para “las personas que quieren mantener el status quo y a quienes no les conviene que esto sea regulado, no por nada llevamos 10 años en falta. Cada que se pone sobre la mesa, lo tiran a la basura”.

“Es un tema que les causa escozor a los políticos porque es quitarles la posibilidad de promocionarse a diestra y siniestra, y de utilizar un recurso público sin control, como si fuera una caja chica. Es quitarles la posibilidad de generar narrativas oficiales que avalan las posturas de los gobiernos”, aseguró.

Finalmente, Ana Cristina Ruelas comentó que, en caso de que la sentencia sea aprobada y el Congreso de la Unión sea obligado a reglamentar el artículo 134, se deberán tener en cuenta los ocho principios básicos de la CIDH para regular las asignaciones de publicidad oficial, entre las que se encuentran el definir qué es publicidad oficial, establecer criterios claros y transparentes para las asignaciones, planear los presupuestos, determinar topes de gasto, crear un mecanismo de control externo, identificar y certificar la penetración mediática de cada uno de los proveedores y sancionar a los servidores públicos que incurran en un gasto excesivo.***

El proyecto de sentencia será votado el próximo 15 de noviembre por la Primera Sala de la SCJN, y requiere de tres votos de los cinco ministros que la conforman.

 

*Proyecto de sentencia presentado por Ministro Zaldívar: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-10/AR-1359-2015-171025.pdf

**“Para transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación, se creará una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información, así como establecer un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto, salvo las situaciones de emergencia vinculadas a protección civil o salud. De igual forma, se dará cumplimiento al artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, para garantizar el derecho de réplica”. (Compromiso 95, Pacto por México)

***Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión (CIDH): https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf